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Decálogo para el bienestar animal
en la producción
de alimentos |
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1.
El bienestar animal, la calidad de los alimentos, y la salud
humana van de la mano. Calidad ética y calidad de los
alimentos han de ir juntas. Los animales son víctimas
silenciosas de nuestros modos de vida, producción y consumo.
El modelo intensivo de producción de las granjas industriales
además de generar un sufrimiento animal que tiene las
dimensiones de un holocausto también produce sufrimiento
humano: la diversidad de productos locales y regionales, frescos,
cercanos, autóctonos, y de alta calidad nutricional desaparecen
de nuestros mercados a la vez que la masiva producción
intensivo- química de alimentos genera numerosos efectos
biocidas colaterales, y con ello graves problemas sanitarios
y medioambientales. Una mejora en el bienestar y condiciones
de vida de los animales durante la cría, el transporte
y el sacrificio también repercutirá beneficiosamente
sobre la calidad nutritiva final de la carne obtenida, los alimentos
y la salud humana. Las prácticas del modelo mecanicista
y artificializador presente en las granjas industrializadas de
producción intensiva comporta un enorme e innecesario
sufrimiento de animales vivos, y por ello han de sustituirse
por otras formas productivas que además de ofrecer condiciones
de seguridad alimenticia aporten mayores garantías de
bienestar y salud tanto para los animales como para los consumidores
humanos.
2. De los animales con vidas miserables
a los animales con vidas felices. Se trata de pasar
del sufrimiento animal generalizado mediante la producción
intensiva de animales y de carne al bienestar animal en todos
y cada uno de los eslabones del ciclo de la cadena productiva:
desde el nacimiento y la crianza hasta el transporte y sacrificio.
Son necesarias mejoras en el trato y las condiciones de vida
de los animales criados para la alimentación humana
de manera que se atiendan sus necesidades vitales permitiendo
sus comportamientos naturales básicos
para el buen desarrollo y bienestar de cada individuo. Deben
desaparecer las experiencias organizadas de crueldad y de miedo
que innecesariamente crean padecimientos constantes y enfermedad
en los animales de las granjas industriales, como seres vivos
sintientes que son. Deben eliminarse las prácticas violentas
de encierro, aislamiento y amputación de sus cuerpos
con castraciones y cortes de pico sin anestesia, marcado a
fuego, manipulaciones genéticas para que produzcan más,
hormonas para que crezcan rápidamente, aire saturado
de amoníaco y convivencia con el propio excremento.
En el caso de los pollos y gallinas de granja han de establecerse
un descanso de 6 horas en oscuridad absoluta por cada 24 horas,
y los polluelos deben tener elementos que favorezcan la actividad
de los animales, su salud y bienestar (por ejemplo introduciendo
balas de paja).
3. Del incumplimiento de la legalidad
sobre el bienestar animal al control y normativas legislativas
con poder sancionador. Urgen medidas de inspección
y de aplicación de sanciones
correctivas contra las prácticas de crueldad por el
incumplimiento de las directivas europeas sobre el bienestar
animal en el transporte y el sacrificio de los animales vivos.
En el matadero los animales huelen y ven las matanzas de los
individuos que les preceden, escuchan y perciben sus gritos
y dolor. Todos los métodos
de aturdimiento previo previstos por la legislación,
si es que se usan, no aseguran el desvanecer a los animales,
y en la gran mayoría de los casos están conscientes
cuando se cortan sus yugulares, muchas veces colgados boca
abajo de una pata.
4. Del sistema de jaulas de cría de
animales de granja a su prohibición legal. Se
trata de eliminar las privaciones, el miedo, el stress y el
confinamiento en masa en las vidas de los animales. El hacinamiento
les impide moverse y expresar sus preferencias, y con ello
tampoco pueden tener una espontánea
y natural socialización con los individuos y grupos
de su especie. También las llamadas jaulas enriquecidas
deben ser prohibidas ya que no garantizan un espacio suficiente
para moverse y no permiten a las gallinas muchos
comportamientos naturales e instintivos.
5. Del maltrato animal
de la producción intensiva
a la información, la reflexividad y el aprendizaje sobre
prácticas responsables con el bienestar animal. La
educación
ambiental sobre el bienestar animal ha de estar presente en
las ofertas públicas especializadas de capacitación
laboral agrícola y agroalimentaria con programas de
formación e instrucción dirigidos a productores
e impulsados por instituciones, sindicatos, agroindustria,
y asociaciones de consumidores. Los productores ganaderos y
granjeros han de poder acceder a los conocimientos y el uso
prudente de recursos con los que poder detectar y corregir
los problemas relacionados con el bienestar de los animales.
Para un cambio social y cultural profundo y arraigado a favor
de una ética y valores ampliados que incluyan la preocupación
por el bienestar de otros seres vivos, es importante comenzar
cuanto antes. El sistema de enseñanza ha decomprometerse
en esta inmensa tarea urgente de innovación y socialización
desde la más tierna infancia, desde los huertos y granjas
escolares hasta los estudios, especialidades e investigación
universitarias.
6. De las subvenciones europeas directas
a la producción
intensiva de animales a la eco-condicionalidad del bienestar
animal. Las concesiones de las ayudas europeas deben
supeditarse al estricto cumplimiento de la legislación
europea sobre el bienestar animal. También en la importación
europea de animales y alimentos de otros países debe
garantizarse la eco-condicionalidad del bienestar Animal, y
la Unión Europea (UE) ha de defender esta posición
ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). En los
mercado globales deben eliminarse las subvenciones públicas
a la exportación de animales vivos. Las ayudas públicas
a la producción basada en el sufrimiento animal constituyen
un dumping socioeconómico que lesiona la competitividad
de los productores con bienestar animal, además de distorsionar
y rebajar artificialmente los precios del mercado impulsando
así el hundimiento las economías de países
pobres.
7. Del transporte de animales vivos
a largas distancias al transporte de vísceras, despojos
y refrigerados. El transporte no ha de superar las 8 horas en total, o los
500 Kms de recorrido, desde el punto de salida al de destino
tanto para animales de matadero como para animales de engorde.
El sacrificio ha de hacerse en mataderos cercanos a las explotaciones
de crianza, especialmente si el destino es a terceros países
que no están adheridos a los Convenios Internacionales
para la protección de los animales. Se ha de acabar
la imagen cotidiana de camiones abarrotados con animales vivos
apelotonados y asustados que salen de las granjas industriales
camino del sacrificio y hacen largos trayectos sin comida ni
agua, hacinados, empujados y ajetreados por el viaje. La exportación
de animales vivos para consumo debe ser sustituida por canales
refrigerados.
8. Del gigantismo industrial de la
producción
a gran escala basado en el sufrimiento animal a las pequeñas
y locales industrias alimentarias. La pequeña producción
local y regional además de sufrir el acoso de la legislación
europea en materia de exigencias de higiene también
afronta la desventaja comparativa de los altos costes
que lastran su competencia en mercados globales. Con el desarrollo
de ayudas específicas a los productores con prácticas
de bienestar animal se fomentarán la mejora de las condiciones
de vida de los animales de granja, el desarrollo de la economía
rural, y la mayor rentabilidad de los pequeños productores
ganaderos y agricultores. Al premiar los esfuerzos dirigidos
al bienestar animal este dejará de percibirse como un
simple coste económico añadido al conjunto de
la actividad productora y ganadera. Se trata de convertir las
prácticas del bienestar animal en un valor añadido
de calidad en los productos y en fuente de diversificación
favoreciendo conjuntamente la economía de los productores
locales y el bienestar de los animales y los consumidores humanos.
9.
Del consumidor voraz y desinformado al nuevo consumidor que
practica una ciudadanía reflexiva, responsable y ética. El consumo individual pueden incorporar los valores éticos
añadidos de bienestar animal en la elección de
los productos, y con ello no reducir la compra a una comparación
cuantitativa entre precios y calidades. Este nuevo consumidor
pone en práctica nuevos valores sociales y medioambientales
no reducibles a la rentabilidad económica, y con ello
se expresan y fomentan unas nuevas formas sociales y culturales
de ciudadanía responsable y solidaria a favor de la
protección del bienestar animal.
10. De la desinformación
sobre la composición,
procesos e historia de los alimentos al sello de garantía
de buenas prácticas de bienestar animal en el etiquetado. Mediante un claro y completo etiquetado deben ampliarse las
opciones del consumidor individual. Garantizar los derechos
a la información de los consumidores y contribuir con
ello a una opinión pública informada y a un mayor
sentido de responsabilidad por parte de los consumidores individuales.
El etiquetado ha de incorporar una amplia información
no manipulada y comprensible sobre los tratamientos tecnológicos
y los ingrediente nutrientes naturales y sustancias químico-sintéticas
añadidas en los productos alimenticios de la agroindustria.
En el etiquetado se ha de incluir un sello o marca de garantía
de bienestar animal, con ello se amplia el conocimiento y las
opciones por parte de las consumidoras y consumidores en actos
de compra que también expresan valores prácticos
de conexión y protección con los seres vivientes
que se producen para alimento humano. |
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EL BIENESTAR ANIMAL
Últimas noticias desde el Parlamento Europeo |
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CONTRA LA MATANZA DE FOCAS Y EL COMERCIO DE SUS PIELES
El Consejo de Europa adoptó una resolución el
17 de noviembre solicitando a sus 46 Estados Miembros la promoción
de iniciativas con el objetivo de prohibir el comercio de cualquier
producto derivado de las focas.
La resolución también solicita a Canadá que
prohíba los crueles métodos de caza de las focas.
La resolución afirma: “La Asamblea da la bienvenida
a la declaración del 15 de Septiembre de 2006 del Parlamento
Europeo para la prohibición de los productos derivados
de las focas en la Unión Europea en la que se solicita
a la Comisión que legisle de inmediato para prohibir
la importación, exportación y venta de todos
los productos derivados de foca capuchina y foca pía.”
Pero no acaba de llevar al Consejo y al Pleno la petición
que se le presentó en otoño pasado, firmada por
la amplia mayoría de los miembros del Parlamento Europeo
(la presencia de firmas españolas fue apenas testimonial),
para que se prohibiera la comercialización de productos
de foca dentro de la UE.
Como la describe la Fundación Altarriba: “La
matanza de focas se lleva a cabo mediante golpes en la cabeza
con hakapiks (una especie de piolet) o disparos, y ha supuesto
varios millones de animales muertos en los últimos años,
que son despellejados (vivos y conscientes en el 40% de los
casos, según informes veterinarios independientes) para
surtir principalmente al mundo de la moda y los complementos.
La mayoría de estos animales tienen una edad que ronda
los cuatro meses de vida.”
Añade que “también se matan machos adultos
sólo para cortarles el pene, que se vende en mercados
orientales como afrodisíaco. Informes científicos
independientes (y propios, en 1994) también desmienten
los argumentos de Canadá para la matanza, como que hay
superpoblación y que afecta a los bancos de bacalao,
agotados en realidad por la sobrepesca, dado que además
barcos y focas no comparten caladeros.” |
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ANIMALES DE COMPAÑÍA: PIELES
DE GATOS Y PERROS
La Comisión Europea adoptó el 20 de noviembre
una propuesta de Regulación de la prohibición
de importar, exportar y vender piel de gato o perro en la UE.
La propuesta afirma que la prohibición tiene como objetivo
la armonización del mercado interno y responde a las
preocupaciones éticas expresadas por los consumidores
de la UE en lo referente a la posible introducción en
la Comunidad de piel de animales sacrificados mantenidos y
sacrificados en condiciones inhumanas. La ley debe asegurar
que la piel de gatos y perros y productos que la contengan
no sea producida en la Comunidad para su exportación.
Se cree que la piel de gatos y perros se importa sin declarar
o disfrazada como piel sintética u otros tipos de piel
desde terceros países a la UE, especialmente desde China,
país en el que es una tradición criar perros
y gatos para la producción de piel.
Quince Estados Miembros ya tienen algún tipo de legislación
sobre el uso de pieles de perros y gatos, en concreto Francia,
Italia, Grecia, Bélgica, Dinamarca, Reino Unido, Países
Bajos, Alemania, Luxemburgo, Letonia, Austria, Chipre, España,
Polonia y Eslovenia. La legislación varía desde
la prohibición de criar perros y gatos hasta prohibiciones
a la importación pasando por los requisitos de etiquetado
de las pieles.
Para armonizar a nivel europeo y reemplazar las legislaciones
nacionales, la Comisión Europea propone la prohibición
de la piel de gatos y perros para lo que la responsabilidad
principal recaerá en los comercios y operadores. Serán
los que tendrán que asegurarse de que no se importa
piel de gatos y perros a la UE.
La propuesta va a ser discutida en el Parlamento Europeo y
en el Consejo según el proceso de codecisión
y se espera que el Reglamento sea adoptado durante la Presidencia
Alemana de la UE.
Por otra parte, en la Comisión de Peticiones se tratará el
tema del maltrato de galgos en España por parte de cazadores.
Su utilización para la caza indiscriminada puede vulnerar
la Directiva Hábitat por atentar contra la biodiversidad.
Prohibición belga de las piles de gatos y perros
El 16 de noviembre, el gobierno belga adoptó una ley
que prohíbe la producción y comercialización
de pieles de gato y perro y productos derivados, propuesta
por el Ministro de economía, Marc Verwilghen. |
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NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE BIENESTAR
ANIMAL EN EL REINO UNIDO
La nueva ley de bienestar animal del Reino Unido fue sancionada
el 8 de noviembre. Por primera vez, los propietarios y guardianes
tendrán responsabilidad legal por los cuidados que procuren
a sus animales, ya que la nueva ley introduce un delito de
faltas sobre bienestar. Los propietarios tendrán que
tomar medidas razonables para proporcionar a sus animales una
dieta adecuada (incluyendo la bebida), un lugar adecuado para
vivir, alojamiento con otros animales o no según sea
necesario, asegurarse de que son capaces de expresar conductas
normales y protegerlos de cualquier dolor, sufrimiento o daño.
Además de este nuevo delito de faltas, la ley actualiza
antiguas faltas y penas contra los responsables de sufrimiento
innecesario, peleas de animales, mutilaciones y administración
de venenos.
Más información en: http://www.defra.gov.uk/news/latest/2006/animal-1109.htm |
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El BIENESTAR DE ANIMALES DE GRANJA
Transporte de animales de crianza
El nuevo reglamento del Consejo sobre la protección
de animales durante su transporte (Reg. 1/2005/EC) ha entrado
en vigor con fecha de 5 de enero de 2007.
Este Reglamento convierte la formación de conductores
y cuidadores de animales en tránsito en obligatoria.
Desde 2008, dicha formación deberá acreditarse
mediante un certificado obligatorio de competencias. También
esclarece la cadena de responsabilidad de los animales, al
incluir no solo a los operadores transportistas sino también
a los comerciantes, conductores y personal en cada parte del
viaje.
Los vehículos utilizados para el transporte de animales
durante 8 o más horas, necesitarán una aprobación
oficial que asegura que proporcionan un microclima adaptado
a los animales y mejor equipación de abrevaderos. Los
requisitos exactos deberán decidirse en comité.
Los aspectos prácticos del sistema de navegación
por satélite, que ahora es obligatorio para cualquier
vehículo nuevo para transportar animales en distancias
largas (más de 8 horas), tendrán que decidirse
también en comité. Los vehículos antiguos
tienen hasta 2009 para instalar el equipo. La Comisión
debe entregar un informe con las especificaciones técnicas
para dicha equipación antes del 1 de enero de 2008.
El reglamento 1/2005/EC no incluía nuevos requisitos
sobre el tiempo de viaje o densidad de almacenamiento. Sin
embargo, de acuerdo con el mismo, la Comisión debe realizar
propuestas sobre estos temas concretos antes de finales de
2009.
Para más información:
http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/transport/index_en.htm |
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NUEVA REGULACIÓN SOBRE PRODUCTOS
ECOLÓGICOS
El Consejo de Agricultura ha acordado las directrices de la
Propuesta de la Comisión para el Reglamento del Consejo
sobre producción biológica (COM(2005)671) el
19 de diciembre de 2006.
Todos los Estados Miembros estuvieron de acuerdo en que no
se puede utilizar transgénicos de forma deliberada en
la producción biológica. El Reglamento debe introducir
un logo de la UE obligatorio, que especificará si el
producto está producido en la UE, fuera de la misma,
o ambas cosas. Se permitirán otros logos, nacionales
o privados, siempre que aparezca el comunitario. Sólo
los productos que contengan más del 95% de ingredientes
biológicos serán clasificados como biológicos.
Como parte del proceso de consulta, el Parlamento Europeo
debe dar su opinión antes de finales de marzo. No se
esperan cambios substanciales antes de la adopción final
del texto, que tendrá lugar con toda probabilidad antes
de terminar la presidencia alemana. El Reglamento entrará en
vigor el 1 de enero de 2009. |
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UN ESTUDIO EUROPEO MUESTRA RELACIÓN
ENTRE BIENESTAR ANIMIAL Y CALIDAD ALIMENTARIA
Los resultados de una investigación presentada el 12
de diciembre pasado muestran correlaciones entre la calidad
de la producción alimentaria y la salud, así como
también entre el bienestar animal y la calidad de la
comida.
Antes de esta investigación, patrocinada por el Sexto
Programa Marco de Investigación, había poco conocimiento
científico sobre los efectos de los sistemas de producción
agrícola sobre la comida. Ahora parece claro que la
comida producida biológicamente tiene un valor nutricional
más alto que la comida producida mediante métodos
convencionales.
El estudio también muestra que unas condiciones de
vida buenas para el animal pueden mejorar de forma significativa
la calidad alimentaria. La UE está financiando más
investigación es este área, especialmente en
búsqueda de buenas prácticas alimenticias, alojamiento
de los animales, salud y comportamiento apropiados.
Para más información: http://www.ec.europa.eu/research/press/2006/pr1212en.cfm |
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PROTECCIÓN DE BIODIVERSIDAD Y ANIMALES
EN LIBERTAD
Prohibición de importación de aves de
entornos naturales
El 11 de enero, el Comité Permanente sobre la Cadena
Alimentaria y la Salud Animal de la Comisión Europea
acordó de forma unánime un nuevo Reglamento que
establece las condiciones sanitarias para la importación
de ciertas especies de pájaros en la UE.
El Reglamento, que será de aplicación desde
el 1 de julio de 2007, prohíbe la importación
a la UE de pájaros capturados en su entorno natural.
Sólo autoriza la importación de pájaros
criados en cautividad en establecimientos aprobados en los
países que estén autorizados a importar también
aves de corral. Esta decisión se toma a raíz
de un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
que destacaba los graves riesgos para la salud y bienestar
animal relacionados con varios estadios de su comercialización.
En octubre de 2005 ya se aprobó una prohibición
temporal de importar cualquier ave distinta de las aves de
corral a la UE y será ampliada hasta que este Reglamento
esté en vigor.
Infracción de la Directiva Europea de Aves Salvajes
de España y otros países
El 12 de diciembre, la Comisión Europea anunció que
había comenzado acciones legales contra España,
Italia y Austria por sus leyes sobre caza, que no han adaptado
la Directiva Europea para Aves Salvajes. Estos Estados Miembros
permiten que la caza de aves no esté lo suficientemente
controlada.
Una primera carta de advertencia solicita a España
el seguimiento de una sentencia de 2004 de la Corte de Justicia
que condenaba las prácticas de caza del “Parany” en
la Comunidad Valenciana. Austria ha recibido una primera carta
de advertencia por la caza de dos aves de rapiña en
una provincia austriaca. Italia ha sido enviada al Tribunal
Europeo por un exceso de caza de estorninos en Liguria.
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EXPERIMENTACIÓN ANIMAL: REACH
Tras tres años de negociaciones, el Consejo adoptó el
18 de diciembre el Reglamento REACH (Registro, evaluación,
autorización y restricción de substancias químicas),
la piedra angular de la nueva política sobre substancias
químicas de Europa, que substituye alrededor de 40 legislaciones
en vigor.
La política comunitaria sobre químicos tiene
como objetivo evitar la contaminación química
del aire, agua, tierra y ambiente humano. El REACH debería
conseguir pruebas clínicas de alrededor de 30.000 substancias,
lo que implica un aumento de millones de animales para laboratorio.
El Reglamento REACH aumentará el número de animales
utilizados en los laboratorios de la UE. Sin embargo, el Reglamento
incluye un número de estipulaciones para minimizar el
impacto en el uso de animales. Una de ellas es la obligación
de compartir los datos de pruebas en animales. También
promociona alternativas al uso de animales en laboratorio.
Uno de los objetivos declarados del Reglamento REACH es la
promoción de formas alternativas de ensayos y pruebas
a los realizados en animales. El Reglamento destaca que la
investigación en animales sólo debe llevarse
a cabo como último recurso.
La Agencia Europea de Substancias Químicas, que estará operativa
en 2008, estará obligada a enviar informes a la Comisión
cada tres años sobre la implantación de métodos
de ensayo alternativos. El primer informe se entregará el
1 de junio de 2011.
Ha habido esfuerzos adicionales para promover alternativas
a los métodos tradicionales en animales en cooperación
con el Centro Europeo de Validación de Métodos
Alternativos (ECVAM).
El REACH entrará en vigor el 1 de junio de 2007.
Declaración para prohibir las Corridas de Toros
El 15 de enero fue presentada en el PE una Declaración
Escrita sobre las corridas de toros. Solicita a la Comisión
que trabaje para la prohibición de las corridas de toros
en todo el territorio de la UE. En concreto, recuerda que el
Plan de Acción sobre Bienestar Animal era para que todos
los animales, y no sólo para los de granja y laboratorio,
fueran incluidos en las medidas de protección animal
de la UE. Una de las propuestas concretas consiste en tomar
más medidas para asegurar que los subsidios a las granjas
dentro de la UE no se otorgan a granjeros que crían
toros para las corridas.
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El
Bienestar Animal |
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La exigencia de justicia
en nuestras relaciones con los animales cuestiona y amplía
la moral humana dominante. Implica el reconocimiento
de la existencia de diferencias y semejanzas relevantes entre
los seres humanos y los animales, y a la vez incluye la consideración
de los intereses y necesidades propias y singulares de los
animales no humanos.
La consecución del bienestar
animal nos obliga a reorientar nuestras habituales prácticas
humanas de responsabilidad moral, otorgando protección
y derechos a los individuos animales no humanos que tienen
capacidades sensoriales, emocionales e intelectuales. El
reconocimiento y la ampliación de derechos para
con los animales nos ha de llevar a abstenernos de causarles
crueldad y sufrimientos innecesarios. No supone tratarlos
como humanos, ni tampoco como simples objetos carentes
de significación moral a los que se les puede provocar
enormes padecimientos o aniquilación de sus individuos
y habitats naturales.
Necesitamos una segunda Ilustración
para la emergencia de una nueva generación de derechos
animales que se sumen a los derechos humanos fundamentales,
a consecuencia del descubrimiento de la semejanza esencial
y del vínculo de parentesco existente entre los seres
humanos y el resto de seres vivos, y más estrechamente
con los vertebrados y los antecesores evolutivos comunes.
Compartimos un origen común en la larga historia evolutiva
de la vida y dentro de límites espacio-temporales
de la Biosfera terrestre, que es nuestro único y compartido
espacio vital. Los seres humanos al igual que el resto de
animales, somos igualmente finitos y vulnerables, y estamos
relacionados en interdependencias múltiples dentro
de redes de interacciones recíprocas.
Los animales han de considerarse bienes
y seres morales valiosos por sí mismos, y los humanos
tenemos deberes para su protección y cuidado. Son
seres sintientes que tienen características y valores
propios. Son capaces de sufrir y de gozar, y aspiran activamente
a la auto-conservación y a la preservación íntegra
de su ser y vida.
En nuestras sociedades humanas, nuestra
especie es erróneamente percibida como ontológicamente
superior y radicalmente separada del resto de seres vivos. Esta
desconexión y devaluación humana del resto
del mundo vivo permite que los animales se empleen como si
fueran objetos o simple “materia prima” en prácticas
industriales, científicas, culturales, recreativas,
comerciales y sociales, lo que a menudo comporta enormes
padecimientos y el sacrificio de cientos de millones de animales
cada año. Muchas de estas prácticas e ideas
antropocéntricas están históricamente
muy arraigadas, y parten del supuesto de que no tenemos deberes
humanos esenciales con las vidas y el bienestar de los animales
ya que son considerados seres de segunda categoría
al no pertenecer a la especie humana. Bajo esta ciega y errónea
creencia sociocultural que afirma la existencia de un abismo
ontológico infranqueable entre los animales y los
humanos, en la historia de nuestras sociedades humanas se
han dado diferentes morales, prácticas y normas jurídicas
con una presencia sistemática de una doble moral y
un doble derecho: uno para los humanos y otro para los animales.
Nuestras ideas y aspiraciones de mejora
y de bienestar humano están fundadas en este dualismo
cultural de desconexión que no reconoce en los animales
las semejanzas con los humanos, ni los valores de dignidad,
autonomía y bienestar en sus vidas. El trato
que damos a los animales no humanos refleja los principios
y consideraciones de valor que les aplicamos al darles un
lugar radicalmente separado y subordinado en relación
a las necesidades y valores humanos considerados como únicos
y superiores.
Dado que numerosas prácticas
humanas con los animales generan un sufrimiento inimaginable,
todo ello compromete nuestra responsabilidad e implica un
problema ético, político e institucional sobre
el lugar y el trato instrumental que damos a los animales al
considerarlos prioritariamente como objetos o como simples útiles
para intereses y fines exclusivamente humanos. Esta potente
patología cultural defiende nuestra indiferencia moral
hacia otros seres vivos, y considera que nuestra responsabilidad ético-política
hacia ellos es muy reducida. Esta división arbitraria
y jerárquica separación entre los valores humanos
y los del resto de animales, favorece prácticas sociales
en las que muchos animales no humanos son maltratados y sacrificados
como si fueran simples objetos o máquinas que no merecen
apenas consideración en sus necesidades e intereses
particulares de bienestar y calidad de vida.
Los conocimientos científicos
actuales (biología evolutiva, biología molecular,
fisiología comparada, etología…), además
de encontrar claros límites y diferencias entre los
humanos y el resto de animales, también encuentran
muchas cercanías y semejanzas dentro de un continuo
evolutivo común y único. Aunque los
humanos seamos muy singulares, no existe un abismo ni una
separación radical en relación a los animales.
Compartimos muchas semejanzas, y las diferencias no son ni
universales, ni trans-culturales ni trans-históricas,
a pesar de que solo algunas ganen importancia cultural como
precipitado socio-histórico.
Cuestionamos los arbitrarios prejuicios
de especie que crean injustificables diferencias entre las
especies, y que pueden compararse en muchos aspectos al racismo
o al sexismo entre los propios humanos. Concedemos
importancia a la buena vida de todos los seres vivos con
capacidades sensoriales superiores, ya que tienen intereses
propios por la buena vida. Han de recibir un cuidado moral
y un trato justo mediante la aplicación de derechos
y leyes de protección, y mediante nuevas prácticas
de convivencia y trato. Para salir de nuestro particular
encierro sociocultural de especie y de su delirante omnipotencia
en relación con el mundo vivo, hay que reconocer las
características y necesidades propias, singulares,
y situadas de los animales con los que nos relacionamos.
Aunque no sean personas humanas, estos animales deben ser
dignos de consideración moral y de protección
legal, y han de dejar de ser considerados como simples medios
para determinados fines humanos.
Los animales son “otros seres
vivos” singulares, diferentes, diversos, sufrientes
y vulnerables, que comparten con los humanos nuestra casa
terrestre, lo que comporta un presupuesto de vida política
en comunidad de relaciones y un presupuesto de vida moral
en nuestra relación humana con ellos. Los animales
constituyen valores y bienes valiosos en sí mismos,
y que ellos persiguen autónomamente, por lo que nunca
deben ser tratados como simples medios o instrumentos útiles
solo para el servicio humano. La consideración
del valor propio de los animales descansa en que pueden tener
sentimientos análogos a los de los seres humanos aunque
pertenezcan a otras especies. Mediante la capacidad sensitiva
y el sistema nervioso, sobre todo en mamíferos, los
animales pueden sentir placer y dolor, abrigar expectativas,
experimentar miedo, excitación, aburrimiento,…
Tenemos deberes morales y obligaciones directas
para con los animales, ya que merecen nuestra consideración
moral y un buen trato humano para facilitar su bienestar y
unas mínimas condiciones de vida adecuadas a sus intereses.
Los valores y principios universalistas presentes
en las leyes modernas defienden que los seres humanos nacen
esencialmente libres e iguales en dignidad, derechos, participación
pública, y que sus diferencias de clase, edad, sexo,
creencias, inteligencia… no han de impedir la realización
de sus derechos fundamentales en la vida política, social,
cultural y económica. Estos valores ilustrados heredados
culturalmente intentan borrar las antiguas diferencias y jerarquías
medievales atribuidas a los humanos, pero al tiempo mantienen
una injustificable y rígida frontera de exclusión
con el mundo animal no humano. La diferencia entre la igualdad
como hecho y la igualdad de trato es un predicado de los derechos
humanos modernos. La igualdad moderna relativiza las diferencias
dadas por naturaleza en las personas humanas, pero los principios
de la ley no responden a un hecho ni una descripción
sino a una norma, principio o ideal moral de igualdad y libertad
humanas: “los demás son iguales a nosotros y hay
que respetarlos”.
Hoy necesitamos una segunda Ilustración
Ecológica que impulse unos valores de igualdad y ciudadanía
ampliadas, superando así la injusta barrera de especie,
y extendiendo los valores humanos de igualdad a nuevos miembros
y sujetos políticos a tener en consideración:
los animales. Como miembros de una nueva forma de
ciudadanía, no implica necesariamente otorgarles los
mismos derechos y ni el mismo trato que a los humanos, ya
que depende de la naturaleza específica y particularidad
de los animales a proteger. La aplicación del principio
básico de igualdad moderna no exige necesariamente
un tratamiento idéntico al dado a los humanos, sino
que exige la consideración igual de sus intereses
en juego cuando se trata de animales, y pueden ser muchas
las diferencias en sus necesidades y satisfacciones.
Los animales con capacidades superiores pueden
tener sensaciones e intereses de bienestar y larga vida, y
por tanto es posible establecer valoraciones positivas o negativas
sobre sus condiciones de vida, sobre su calidad de vida subjetiva,
sobre lo mejor y peor para ellos mismos, Debido a que son seres
vivos sintientes pueden vivir en condiciones que pueden favorecer
o impedir la buena vida y su disfrute.
Tenemos deberes humanos directos con los
animales que debemos desarrollar mediante todo tipo de prácticas
de regulación y protección. Necesitamos una nueva
comunidad cívica, moral, política, legal, institucional
y sociocultural, que incluya como sujetos de derechos propios
al menos a algunos animales con capacidades superiores.
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