Decálogo para el bienestar animal
en la producción de alimentos
 
 

1. El bienestar animal, la calidad de los alimentos, y la salud humana van de la mano. Calidad ética y calidad de los alimentos han de ir juntas. Los animales son víctimas silenciosas de nuestros modos de vida, producción y consumo. El modelo intensivo de producción de las granjas industriales además de generar un sufrimiento animal que tiene las dimensiones de un holocausto también produce sufrimiento humano: la diversidad de productos locales y regionales, frescos, cercanos, autóctonos, y de alta calidad nutricional desaparecen de nuestros mercados a la vez que la masiva producción intensivo- química de alimentos genera numerosos efectos biocidas colaterales, y con ello graves problemas sanitarios y medioambientales. Una mejora en el bienestar y condiciones de vida de los animales durante la cría, el transporte y el sacrificio también repercutirá beneficiosamente sobre la calidad nutritiva final de la carne obtenida, los alimentos y la salud humana. Las prácticas del modelo mecanicista y artificializador presente en las granjas industrializadas de producción intensiva comporta un enorme e innecesario sufrimiento de animales vivos, y por ello han de sustituirse por otras formas productivas que además de ofrecer condiciones de seguridad alimenticia aporten mayores garantías de bienestar y salud tanto para los animales como para los consumidores humanos.

2. De los animales con vidas miserables a los animales con vidas felices. Se trata de pasar del sufrimiento animal generalizado mediante la producción intensiva de animales y de carne al bienestar animal en todos y cada uno de los eslabones del ciclo de la cadena productiva: desde el nacimiento y la crianza hasta el transporte y sacrificio. Son necesarias mejoras en el trato y las condiciones de vida de los animales criados para la alimentación humana de manera que se atiendan sus necesidades vitales permitiendo sus comportamientos naturales básicos para el buen desarrollo y bienestar de cada individuo. Deben desaparecer las experiencias organizadas de crueldad y de miedo que innecesariamente crean padecimientos constantes y enfermedad en los animales de las granjas industriales, como seres vivos sintientes que son. Deben eliminarse las prácticas violentas de encierro, aislamiento y amputación de sus cuerpos con castraciones y cortes de pico sin anestesia, marcado a fuego, manipulaciones genéticas para que produzcan más, hormonas para que crezcan rápidamente, aire saturado de amoníaco y convivencia con el propio excremento. En el caso de los pollos y gallinas de granja han de establecerse un descanso de 6 horas en oscuridad absoluta por cada 24 horas, y los polluelos deben tener elementos que favorezcan la actividad de los animales, su salud y bienestar (por ejemplo introduciendo balas de paja).

3. Del incumplimiento de la legalidad sobre el bienestar animal al control y normativas legislativas con poder sancionador. Urgen medidas de inspección y de aplicación de sanciones correctivas contra las prácticas de crueldad por el incumplimiento de las directivas europeas sobre el bienestar animal en el transporte y el sacrificio de los animales vivos. En el matadero los animales huelen y ven las matanzas de los individuos que les preceden, escuchan y perciben sus gritos y dolor. Todos los métodos de aturdimiento previo previstos por la legislación, si es que se usan, no aseguran el desvanecer a los animales, y en la gran mayoría de los casos están conscientes cuando se cortan sus yugulares, muchas veces colgados boca abajo de una pata.

4. Del sistema de jaulas de cría de animales de granja a su prohibición legal. Se trata de eliminar las privaciones, el miedo, el stress y el confinamiento en masa en las vidas de los animales. El hacinamiento les impide moverse y expresar sus preferencias, y con ello tampoco pueden tener una espontánea y natural socialización con los individuos y grupos de su especie. También las llamadas jaulas enriquecidas deben ser prohibidas ya que no garantizan un espacio suficiente para moverse y no permiten a las gallinas muchos
comportamientos naturales e instintivos.

5. Del maltrato animal de la producción intensiva a la información, la reflexividad y el aprendizaje sobre prácticas responsables con el bienestar animal. La educación ambiental sobre el bienestar animal ha de estar presente en las ofertas públicas especializadas de capacitación laboral agrícola y agroalimentaria con programas de formación e instrucción dirigidos a productores e impulsados por instituciones, sindicatos, agroindustria, y asociaciones de consumidores. Los productores ganaderos y granjeros han de poder acceder a los conocimientos y el uso prudente de recursos con los que poder detectar y corregir los problemas relacionados con el bienestar de los animales. Para un cambio social y cultural profundo y arraigado a favor de una ética y valores ampliados que incluyan la preocupación por el bienestar de otros seres vivos, es importante comenzar cuanto antes. El sistema de enseñanza ha decomprometerse en esta inmensa tarea urgente de innovación y socialización desde la más tierna infancia, desde los huertos y granjas escolares hasta los estudios, especialidades e investigación universitarias.

6. De las subvenciones europeas directas a la producción intensiva de animales a la eco-condicionalidad del bienestar animal. Las concesiones de las ayudas europeas deben supeditarse al estricto cumplimiento de la legislación europea sobre el bienestar animal. También en la importación europea de animales y alimentos de otros países debe garantizarse la eco-condicionalidad del bienestar Animal, y la Unión Europea (UE) ha de defender esta posición ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). En los mercado globales deben eliminarse las subvenciones públicas a la exportación de animales vivos. Las ayudas públicas a la producción basada en el sufrimiento animal constituyen un dumping socioeconómico que lesiona la competitividad de los productores con bienestar animal, además de distorsionar y rebajar artificialmente los precios del mercado impulsando así el hundimiento las economías de países pobres.

7. Del transporte de animales vivos a largas distancias al transporte de vísceras, despojos y refrigerados. El transporte no ha de superar las 8 horas en total, o los 500 Kms de recorrido, desde el punto de salida al de destino tanto para animales de matadero como para animales de engorde. El sacrificio ha de hacerse en mataderos cercanos a las explotaciones de crianza, especialmente si el destino es a terceros países que no están adheridos a los Convenios Internacionales para la protección de los animales. Se ha de acabar la imagen cotidiana de camiones abarrotados con animales vivos apelotonados y asustados que salen de las granjas industriales camino del sacrificio y hacen largos trayectos sin comida ni agua, hacinados, empujados y ajetreados por el viaje. La exportación de animales vivos para consumo debe ser sustituida por canales refrigerados.

8. Del gigantismo industrial de la producción a gran escala basado en el sufrimiento animal a las pequeñas y locales industrias alimentarias. La pequeña producción local y regional además de sufrir el acoso de la legislación europea en materia de exigencias de higiene también afronta la desventaja comparativa de los altos costes que lastran su competencia en mercados globales. Con el desarrollo de ayudas específicas a los productores con prácticas de bienestar animal se fomentarán la mejora de las condiciones de vida de los animales de granja, el desarrollo de la economía rural, y la mayor rentabilidad de los pequeños productores ganaderos y agricultores. Al premiar los esfuerzos dirigidos al bienestar animal este dejará de percibirse como un simple coste económico añadido al conjunto de la actividad productora y ganadera. Se trata de convertir las prácticas del bienestar animal en un valor añadido de calidad en los productos y en fuente de diversificación favoreciendo conjuntamente la economía de los productores locales y el bienestar de los animales y los consumidores humanos.

9. Del consumidor voraz y desinformado al nuevo consumidor que practica una ciudadanía reflexiva, responsable y ética. El consumo individual pueden incorporar los valores éticos añadidos de bienestar animal en la elección de los productos, y con ello no reducir la compra a una comparación cuantitativa entre precios y calidades. Este nuevo consumidor pone en práctica nuevos valores sociales y medioambientales no reducibles a la rentabilidad económica, y con ello se expresan y fomentan unas nuevas formas sociales y culturales de ciudadanía responsable y solidaria a favor de la protección del bienestar animal.

10. De la desinformación sobre la composición, procesos e historia de los alimentos al sello de garantía de buenas prácticas de bienestar animal en el etiquetado. Mediante un claro y completo etiquetado deben ampliarse las opciones del consumidor individual. Garantizar los derechos a la información de los consumidores y contribuir con ello a una opinión pública informada y a un mayor sentido de responsabilidad por parte de los consumidores individuales. El etiquetado ha de incorporar una amplia información no manipulada y comprensible sobre los tratamientos tecnológicos y los ingrediente nutrientes naturales y sustancias químico-sintéticas añadidas en los productos alimenticios de la agroindustria. En el etiquetado se ha de incluir un sello o marca de garantía de bienestar animal, con ello se amplia el conocimiento y las opciones por parte de las consumidoras y consumidores en actos de compra que también expresan valores prácticos de conexión y protección con los seres vivientes que se producen para alimento humano.

 
 

     
 
EL BIENESTAR ANIMAL
Últimas noticias desde el Parlamento Europeo
 
     
 

CONTRA LA MATANZA DE FOCAS Y EL COMERCIO DE SUS PIELES

El Consejo de Europa adoptó una resolución el 17 de noviembre solicitando a sus 46 Estados Miembros la promoción de iniciativas con el objetivo de prohibir el comercio de cualquier producto derivado de las focas.

La resolución también solicita a Canadá que prohíba los crueles métodos de caza de las focas. La resolución afirma: “La Asamblea da la bienvenida a la declaración del 15 de Septiembre de 2006 del Parlamento Europeo para la prohibición de los productos derivados de las focas en la Unión Europea en la que se solicita a la Comisión que legisle de inmediato para prohibir la importación, exportación y venta de todos los productos derivados de foca capuchina y foca pía.”

Pero no acaba de llevar al Consejo y al Pleno la petición que se le presentó en otoño pasado, firmada por la amplia mayoría de los miembros del Parlamento Europeo (la presencia de firmas españolas fue apenas testimonial), para que se prohibiera la comercialización de productos de foca dentro de la UE.

Como la describe la Fundación Altarriba: “La matanza de focas se lleva a cabo mediante golpes en la cabeza con hakapiks (una especie de piolet) o disparos, y ha supuesto varios millones de animales muertos en los últimos años, que son despellejados (vivos y conscientes en el 40% de los casos, según informes veterinarios independientes) para surtir principalmente al mundo de la moda y los complementos. La mayoría de estos animales tienen una edad que ronda los cuatro meses de vida.”

Añade que “también se matan machos adultos sólo para cortarles el pene, que se vende en mercados orientales como afrodisíaco. Informes científicos independientes (y propios, en 1994) también desmienten los argumentos de Canadá para la matanza, como que hay superpoblación y que afecta a los bancos de bacalao, agotados en realidad por la sobrepesca, dado que además barcos y focas no comparten caladeros.”

 
     
 
 
     
 

ANIMALES DE COMPAÑÍA: PIELES DE GATOS Y PERROS

La Comisión Europea adoptó el 20 de noviembre una propuesta de Regulación de la prohibición de importar, exportar y vender piel de gato o perro en la UE.

La propuesta afirma que la prohibición tiene como objetivo la armonización del mercado interno y responde a las preocupaciones éticas expresadas por los consumidores de la UE en lo referente a la posible introducción en la Comunidad de piel de animales sacrificados mantenidos y sacrificados en condiciones inhumanas. La ley debe asegurar que la piel de gatos y perros y productos que la contengan no sea producida en la Comunidad para su exportación.

Se cree que la piel de gatos y perros se importa sin declarar o disfrazada como piel sintética u otros tipos de piel desde terceros países a la UE, especialmente desde China, país en el que es una tradición criar perros y gatos para la producción de piel.

Quince Estados Miembros ya tienen algún tipo de legislación sobre el uso de pieles de perros y gatos, en concreto Francia, Italia, Grecia, Bélgica, Dinamarca, Reino Unido, Países Bajos, Alemania, Luxemburgo, Letonia, Austria, Chipre, España, Polonia y Eslovenia. La legislación varía desde la prohibición de criar perros y gatos hasta prohibiciones a la importación pasando por los requisitos de etiquetado de las pieles.

Para armonizar a nivel europeo y reemplazar las legislaciones nacionales, la Comisión Europea propone la prohibición de la piel de gatos y perros para lo que la responsabilidad principal recaerá en los comercios y operadores. Serán los que tendrán que asegurarse de que no se importa piel de gatos y perros a la UE.

La propuesta va a ser discutida en el Parlamento Europeo y en el Consejo según el proceso de codecisión y se espera que el Reglamento sea adoptado durante la Presidencia Alemana de la UE.

Por otra parte, en la Comisión de Peticiones se tratará el tema del maltrato de galgos en España por parte de cazadores. Su utilización para la caza indiscriminada puede vulnerar la Directiva Hábitat por atentar contra la biodiversidad.

Prohibición belga de las piles de gatos y perros

El 16 de noviembre, el gobierno belga adoptó una ley que prohíbe la producción y comercialización de pieles de gato y perro y productos derivados, propuesta por el Ministro de economía, Marc Verwilghen.

 
     
 
 
     
 

NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE BIENESTAR ANIMAL EN EL REINO UNIDO

La nueva ley de bienestar animal del Reino Unido fue sancionada el 8 de noviembre. Por primera vez, los propietarios y guardianes tendrán responsabilidad legal por los cuidados que procuren a sus animales, ya que la nueva ley introduce un delito de faltas sobre bienestar. Los propietarios tendrán que tomar medidas razonables para proporcionar a sus animales una dieta adecuada (incluyendo la bebida), un lugar adecuado para vivir, alojamiento con otros animales o no según sea necesario, asegurarse de que son capaces de expresar conductas normales y protegerlos de cualquier dolor, sufrimiento o daño. Además de este nuevo delito de faltas, la ley actualiza antiguas faltas y penas contra los responsables de sufrimiento innecesario, peleas de animales, mutilaciones y administración de venenos.

Más información en: http://www.defra.gov.uk/news/latest/2006/animal-1109.htm

 
     
 
 
     
 

El BIENESTAR DE ANIMALES DE GRANJA

Transporte de animales de crianza

El nuevo reglamento del Consejo sobre la protección de animales durante su transporte (Reg. 1/2005/EC) ha entrado en vigor con fecha de 5 de enero de 2007.

Este Reglamento convierte la formación de conductores y cuidadores de animales en tránsito en obligatoria. Desde 2008, dicha formación deberá acreditarse mediante un certificado obligatorio de competencias. También esclarece la cadena de responsabilidad de los animales, al incluir no solo a los operadores transportistas sino también a los comerciantes, conductores y personal en cada parte del viaje.

Los vehículos utilizados para el transporte de animales durante 8 o más horas, necesitarán una aprobación oficial que asegura que proporcionan un microclima adaptado a los animales y mejor equipación de abrevaderos. Los requisitos exactos deberán decidirse en comité. Los aspectos prácticos del sistema de navegación por satélite, que ahora es obligatorio para cualquier vehículo nuevo para transportar animales en distancias largas (más de 8 horas), tendrán que decidirse también en comité. Los vehículos antiguos tienen hasta 2009 para instalar el equipo. La Comisión debe entregar un informe con las especificaciones técnicas para dicha equipación antes del 1 de enero de 2008.

El reglamento 1/2005/EC no incluía nuevos requisitos sobre el tiempo de viaje o densidad de almacenamiento. Sin embargo, de acuerdo con el mismo, la Comisión debe realizar propuestas sobre estos temas concretos antes de finales de 2009.

Para más información:
http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/transport/index_en.htm

 
     
 
 
     
 

NUEVA REGULACIÓN SOBRE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

El Consejo de Agricultura ha acordado las directrices de la Propuesta de la Comisión para el Reglamento del Consejo sobre producción biológica (COM(2005)671) el 19 de diciembre de 2006.

Todos los Estados Miembros estuvieron de acuerdo en que no se puede utilizar transgénicos de forma deliberada en la producción biológica. El Reglamento debe introducir un logo de la UE obligatorio, que especificará si el producto está producido en la UE, fuera de la misma, o ambas cosas. Se permitirán otros logos, nacionales o privados, siempre que aparezca el comunitario. Sólo los productos que contengan más del 95% de ingredientes biológicos serán clasificados como biológicos.

Como parte del proceso de consulta, el Parlamento Europeo debe dar su opinión antes de finales de marzo. No se esperan cambios substanciales antes de la adopción final del texto, que tendrá lugar con toda probabilidad antes de terminar la presidencia alemana. El Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

 
     
 
 
     
 

UN ESTUDIO EUROPEO MUESTRA RELACIÓN ENTRE BIENESTAR ANIMIAL Y CALIDAD ALIMENTARIA

Los resultados de una investigación presentada el 12 de diciembre pasado muestran correlaciones entre la calidad de la producción alimentaria y la salud, así como también entre el bienestar animal y la calidad de la comida.

Antes de esta investigación, patrocinada por el Sexto Programa Marco de Investigación, había poco conocimiento científico sobre los efectos de los sistemas de producción agrícola sobre la comida. Ahora parece claro que la comida producida biológicamente tiene un valor nutricional más alto que la comida producida mediante métodos convencionales.

El estudio también muestra que unas condiciones de vida buenas para el animal pueden mejorar de forma significativa la calidad alimentaria. La UE está financiando más investigación es este área, especialmente en búsqueda de buenas prácticas alimenticias, alojamiento de los animales, salud y comportamiento apropiados.

Para más información: http://www.ec.europa.eu/research/press/2006/pr1212en.cfm

 
     
 
 
     
 

PROTECCIÓN DE BIODIVERSIDAD Y ANIMALES EN LIBERTAD

Prohibición de importación de aves de entornos naturales

El 11 de enero, el Comité Permanente sobre la Cadena Alimentaria y la Salud Animal de la Comisión Europea acordó de forma unánime un nuevo Reglamento que establece las condiciones sanitarias para la importación de ciertas especies de pájaros en la UE.

El Reglamento, que será de aplicación desde el 1 de julio de 2007, prohíbe la importación a la UE de pájaros capturados en su entorno natural. Sólo autoriza la importación de pájaros criados en cautividad en establecimientos aprobados en los países que estén autorizados a importar también aves de corral. Esta decisión se toma a raíz de un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que destacaba los graves riesgos para la salud y bienestar animal relacionados con varios estadios de su comercialización.

En octubre de 2005 ya se aprobó una prohibición temporal de importar cualquier ave distinta de las aves de corral a la UE y será ampliada hasta que este Reglamento esté en vigor.

Infracción de la Directiva Europea de Aves Salvajes de España y otros países

El 12 de diciembre, la Comisión Europea anunció que había comenzado acciones legales contra España, Italia y Austria por sus leyes sobre caza, que no han adaptado la Directiva Europea para Aves Salvajes. Estos Estados Miembros permiten que la caza de aves no esté lo suficientemente controlada.

Una primera carta de advertencia solicita a España el seguimiento de una sentencia de 2004 de la Corte de Justicia que condenaba las prácticas de caza del “Parany” en la Comunidad Valenciana. Austria ha recibido una primera carta de advertencia por la caza de dos aves de rapiña en una provincia austriaca. Italia ha sido enviada al Tribunal Europeo por un exceso de caza de estorninos en Liguria.

 
     
 
 
     
 

EXPERIMENTACIÓN ANIMAL: REACH

Tras tres años de negociaciones, el Consejo adoptó el 18 de diciembre el Reglamento REACH (Registro, evaluación, autorización y restricción de substancias químicas), la piedra angular de la nueva política sobre substancias químicas de Europa, que substituye alrededor de 40 legislaciones en vigor.

La política comunitaria sobre químicos tiene como objetivo evitar la contaminación química del aire, agua, tierra y ambiente humano. El REACH debería conseguir pruebas clínicas de alrededor de 30.000 substancias, lo que implica un aumento de millones de animales para laboratorio.

El Reglamento REACH aumentará el número de animales utilizados en los laboratorios de la UE. Sin embargo, el Reglamento incluye un número de estipulaciones para minimizar el impacto en el uso de animales. Una de ellas es la obligación de compartir los datos de pruebas en animales. También promociona alternativas al uso de animales en laboratorio.

Uno de los objetivos declarados del Reglamento REACH es la promoción de formas alternativas de ensayos y pruebas a los realizados en animales. El Reglamento destaca que la investigación en animales sólo debe llevarse a cabo como último recurso.

La Agencia Europea de Substancias Químicas, que estará operativa en 2008, estará obligada a enviar informes a la Comisión cada tres años sobre la implantación de métodos de ensayo alternativos. El primer informe se entregará el 1 de junio de 2011.

Ha habido esfuerzos adicionales para promover alternativas a los métodos tradicionales en animales en cooperación con el Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (ECVAM).

El REACH entrará en vigor el 1 de junio de 2007.

Declaración para prohibir las Corridas de Toros

El 15 de enero fue presentada en el PE una Declaración Escrita sobre las corridas de toros. Solicita a la Comisión que trabaje para la prohibición de las corridas de toros en todo el territorio de la UE. En concreto, recuerda que el Plan de Acción sobre Bienestar Animal era para que todos los animales, y no sólo para los de granja y laboratorio, fueran incluidos en las medidas de protección animal de la UE. Una de las propuestas concretas consiste en tomar más medidas para asegurar que los subsidios a las granjas dentro de la UE no se otorgan a granjeros que crían toros para las corridas.

 
 

 
El Bienestar Animal
     
 

La exigencia de justicia en nuestras relaciones con los animales cuestiona y amplía la moral humana dominante. Implica el reconocimiento de la existencia de diferencias y semejanzas relevantes entre los seres humanos y los animales, y a la vez incluye la consideración de los intereses y necesidades propias y singulares de los animales no humanos.

La consecución del bienestar animal nos obliga a reorientar nuestras habituales prácticas humanas de responsabilidad moral, otorgando protección y derechos a los individuos animales no humanos que tienen capacidades sensoriales, emocionales e intelectuales. El reconocimiento y la ampliación de derechos para con los animales nos ha de llevar a abstenernos de causarles crueldad y sufrimientos innecesarios. No supone tratarlos como humanos, ni tampoco como simples objetos carentes de significación moral a los que se les puede provocar enormes padecimientos o aniquilación de sus individuos y habitats naturales.

Necesitamos una segunda Ilustración para la emergencia de una nueva generación de derechos animales que se sumen a los derechos humanos fundamentales, a consecuencia del descubrimiento de la semejanza esencial y del vínculo de parentesco existente entre los seres humanos y el resto de seres vivos, y más estrechamente con los vertebrados y los antecesores evolutivos comunes. Compartimos un origen común en la larga historia evolutiva de la vida y dentro de límites espacio-temporales de la Biosfera terrestre, que es nuestro único y compartido espacio vital. Los seres humanos al igual que el resto de animales, somos igualmente finitos y vulnerables, y estamos relacionados en interdependencias múltiples dentro de redes de interacciones recíprocas.

Los animales han de considerarse bienes y seres morales valiosos por sí mismos, y los humanos tenemos deberes para su protección y cuidado. Son seres sintientes que tienen características y valores propios. Son capaces de sufrir y de gozar, y aspiran activamente a la auto-conservación y a la preservación íntegra de su ser y vida.

En nuestras sociedades humanas, nuestra especie es erróneamente percibida como ontológicamente superior y radicalmente separada del resto de seres vivos. Esta desconexión y devaluación humana del resto del mundo vivo permite que los animales se empleen como si fueran objetos o simple “materia prima” en prácticas industriales, científicas, culturales, recreativas, comerciales y sociales, lo que a menudo comporta enormes padecimientos y el sacrificio de cientos de millones de animales cada año. Muchas de estas prácticas e ideas antropocéntricas están históricamente muy arraigadas, y parten del supuesto de que no tenemos deberes humanos esenciales con las vidas y el bienestar de los animales ya que son considerados seres de segunda categoría al no pertenecer a la especie humana. Bajo esta ciega y errónea creencia sociocultural que afirma la existencia de un abismo ontológico infranqueable entre los animales y los humanos, en la historia de nuestras sociedades humanas se han dado diferentes morales, prácticas y normas jurídicas con una presencia sistemática de una doble moral y un doble derecho: uno para los humanos y otro para los animales.

Nuestras ideas y aspiraciones de mejora y de bienestar humano están fundadas en este dualismo cultural de desconexión que no reconoce en los animales las semejanzas con los humanos, ni los valores de dignidad, autonomía y bienestar en sus vidas. El trato que damos a los animales no humanos refleja los principios y consideraciones de valor que les aplicamos al darles un lugar radicalmente separado y subordinado en relación a las necesidades y valores humanos considerados como únicos y superiores.

Dado que numerosas prácticas humanas con los animales generan un sufrimiento inimaginable, todo ello compromete nuestra responsabilidad e implica un problema ético, político e institucional sobre el lugar y el trato instrumental que damos a los animales al considerarlos prioritariamente como objetos o como simples útiles para intereses y fines exclusivamente humanos. Esta potente patología cultural defiende nuestra indiferencia moral hacia otros seres vivos, y considera que nuestra responsabilidad ético-política hacia ellos es muy reducida. Esta división arbitraria y jerárquica separación entre los valores humanos y los del resto de animales, favorece prácticas sociales en las que muchos animales no humanos son maltratados y sacrificados como si fueran simples objetos o máquinas que no merecen apenas consideración en sus necesidades e intereses particulares de bienestar y calidad de vida.

Los conocimientos científicos actuales (biología evolutiva, biología molecular, fisiología comparada, etología…), además de encontrar claros límites y diferencias entre los humanos y el resto de animales, también encuentran muchas cercanías y semejanzas dentro de un continuo evolutivo común y único. Aunque los humanos seamos muy singulares, no existe un abismo ni una separación radical en relación a los animales. Compartimos muchas semejanzas, y las diferencias no son ni universales, ni trans-culturales ni trans-históricas, a pesar de que solo algunas ganen importancia cultural como precipitado socio-histórico.

Cuestionamos los arbitrarios prejuicios de especie que crean injustificables diferencias entre las especies, y que pueden compararse en muchos aspectos al racismo o al sexismo entre los propios humanos. Concedemos importancia a la buena vida de todos los seres vivos con capacidades sensoriales superiores, ya que tienen intereses propios por la buena vida. Han de recibir un cuidado moral y un trato justo mediante la aplicación de derechos y leyes de protección, y mediante nuevas prácticas de convivencia y trato. Para salir de nuestro particular encierro sociocultural de especie y de su delirante omnipotencia en relación con el mundo vivo, hay que reconocer las características y necesidades propias, singulares, y situadas de los animales con los que nos relacionamos. Aunque no sean personas humanas, estos animales deben ser dignos de consideración moral y de protección legal, y han de dejar de ser considerados como simples medios para determinados fines humanos.

Los animales son “otros seres vivos” singulares, diferentes, diversos, sufrientes y vulnerables, que comparten con los humanos nuestra casa terrestre, lo que comporta un presupuesto de vida política en comunidad de relaciones y un presupuesto de vida moral en nuestra relación humana con ellos. Los animales constituyen valores y bienes valiosos en sí mismos, y que ellos persiguen autónomamente, por lo que nunca deben ser tratados como simples medios o instrumentos útiles solo para el servicio humano. La consideración del valor propio de los animales descansa en que pueden tener sentimientos análogos a los de los seres humanos aunque pertenezcan a otras especies. Mediante la capacidad sensitiva y el sistema nervioso, sobre todo en mamíferos, los animales pueden sentir placer y dolor, abrigar expectativas, experimentar miedo, excitación, aburrimiento,…

Tenemos deberes morales y obligaciones directas para con los animales, ya que merecen nuestra consideración moral y un buen trato humano para facilitar su bienestar y unas mínimas condiciones de vida adecuadas a sus intereses.

Los valores y principios universalistas presentes en las leyes modernas defienden que los seres humanos nacen esencialmente libres e iguales en dignidad, derechos, participación pública, y que sus diferencias de clase, edad, sexo, creencias, inteligencia… no han de impedir la realización de sus derechos fundamentales en la vida política, social, cultural y económica. Estos valores ilustrados heredados culturalmente intentan borrar las antiguas diferencias y jerarquías medievales atribuidas a los humanos, pero al tiempo mantienen una injustificable y rígida frontera de exclusión con el mundo animal no humano. La diferencia entre la igualdad como hecho y la igualdad de trato es un predicado de los derechos humanos modernos. La igualdad moderna relativiza las diferencias dadas por naturaleza en las personas humanas, pero los principios de la ley no responden a un hecho ni una descripción sino a una norma, principio o ideal moral de igualdad y libertad humanas: “los demás son iguales a nosotros y hay que respetarlos”.

Hoy necesitamos una segunda Ilustración Ecológica que impulse unos valores de igualdad y ciudadanía ampliadas, superando así la injusta barrera de especie, y extendiendo los valores humanos de igualdad a nuevos miembros y sujetos políticos a tener en consideración: los animales. Como miembros de una nueva forma de ciudadanía, no implica necesariamente otorgarles los mismos derechos y ni el mismo trato que a los humanos, ya que depende de la naturaleza específica y particularidad de los animales a proteger. La aplicación del principio básico de igualdad moderna no exige necesariamente un tratamiento idéntico al dado a los humanos, sino que exige la consideración igual de sus intereses en juego cuando se trata de animales, y pueden ser muchas las diferencias en sus necesidades y satisfacciones.

Los animales con capacidades superiores pueden tener sensaciones e intereses de bienestar y larga vida, y por tanto es posible establecer valoraciones positivas o negativas sobre sus condiciones de vida, sobre su calidad de vida subjetiva, sobre lo mejor y peor para ellos mismos, Debido a que son seres vivos sintientes pueden vivir en condiciones que pueden favorecer o impedir la buena vida y su disfrute.

Tenemos deberes humanos directos con los animales que debemos desarrollar mediante todo tipo de prácticas de regulación y protección. Necesitamos una nueva comunidad cívica, moral, política, legal, institucional y sociocultural, que incluya como sujetos de derechos propios al menos a algunos animales con capacidades superiores.

 

 
 
 

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